EN RELACIÓN A DIVERSAS NOTICIAS APARECIDAS EN LA PRENSA REGIONAL LOS DÍAS 29 Y 30 DE JUNIO.

1) La Junta Electoral está obligada al estricto cumplimiento de los Estatutos del RMCT, como así se ha hecho.

2) Sobre el conocimiento de las actas de las Mesas Electorales por una de las candidaturas:

Indicar que, en esta ocasión, se dispuso de dos Mesas Electorales con la finalidad de reducir las aglomeraciones y cumplir con la normativa sanitaria COVID-19. En cada una de las Mesas se contaba con la presencia de un interventor por Candidatura, habiendo confirmado por escrito su identidad y compromiso de asistencia, pero a la hora de la constitución de las Mesas, solo una de la Candidaturas presentó a sus Interventores. Esa es por tanto la razón, por la que solo una de las Candidaturas tuvo conocimiento de los resultados al finalizar el recuento.

3) Sobre la prueba de grabación de video aportada mediante denuncia:

En ningún momento se han podido vincular determinadas palabras sueltas con el proceso electoral celebrado en el RMCT, y aunque así fuera, no se demuestra que el empleado del club que aparece en la grabación haya hecho recogida o control de voto alguno.

4) Respecto a la cesión de ficheros, debemos indicar que, aunque esta Junta Electoral solicitó, nada más firmar el Acta de Constitución, informe a la Agencia Española de Protección de Datos, no se ha recibido respuesta, razón por la que ha tenido que hacer uso del informe elaborado por la empresa LOGITEC, vinculada profesionalmente al RMCT, sin que por parte de la Candidatura del Sr. Pallarés se haya aportado informe alternativo de acuerdo a la legislación vigente en materia de protección de datos.

5) Son los Estatutos del RMCT los que obligan a depositar los votos presenciales y por correo en una única urna, sin que ninguna de las candidaturas haya solicitado que el recuento se realice de forma independiente (primero los votos presenciales y después los enviados por correo).

6) Son los Estatutos del RMCT los que permiten que la certificación del voto por correo pueda hacerse de forma no presencial y sin necesidad de haber solicitado el derecho a ejercer el voto por correo.

7) Son los Estatutos del RMCT los que permiten que personas que han votado por correo puedan hacerlo luego presencialmente, anulando el voto presencial al emitido previamente por correo certificado.

8) Ninguna de las Candidaturas ha solicitado hasta la fecha la revisión de los resguardos de certificación o la documentación incluida dentro de los votos remitidos al RMCT a través de la Oficina de Correos.

9) A la vista de las múltiples deficiencias de los Estatutos en relación al Voto por Correo, es por lo que consideramos que la Candidatura ganadora queda moralmente obligada a la MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS en un plazo máximo de un año, incluyendo, en concreto, las siguientes medidas:

  1. Obligación de solicitar previamente el voto por correo.
  2. No se podrá votar presencialmente si previamente se ha votado ya por correo.
  3. Votos presenciales y por correo se contabilizarán de forma independiente.
  4. La certificación del voto por correo se deberá hacer presencial e individualizada.

 

La Junta Electoral