Estimados socios,

En los últimos días han sido numerosas las consultas y comentarios que hemos recibido acerca de las condiciones económicas reguladas en los estatutos del Club y que afectan a las familias con socios familiares menores de edad al cumplir estos los 18 años. Algunos socios han mostrado su inquietud ante la información, no veraz, que están recibiendo de otros socios y el deseo de estos últimos de modificar los actuales estatutos para retrasar el pase a socio de número a la edad de 26 años, con lo que ello conlleva desde el punto de vista económico para los intereses generales de nuestra entidad.

Con el propósito de aclarar la situación y despejar las dudas que pudieran existir al respecto es necesario hacer las siguientes puntualizaciones:

1.– El artículo 9 de los estatutos contempla la posibilidad, que no obligación, de que los socios menores de edad puedan alcanzar la condición de socio de número cuando cumplan los 18 años. Para ello, deben abonar como cuota de entrada una cantidad equivalente al 20% de la que está en vigor actualmente para ser socio de número (5.000 €). Es decir, deben abonar 1.000 €. Y ello en la casi totalidad de los casos.

Los propios estatutos prevén la situación especial de aquellos que tengan derechos adquiridos, en cuyo caso la cantidad a pagar será inferior en función de la fecha de ingreso de los padres del menor en el Club. Cada caso debe consultarse personalmente en las oficinas.

Estas medidas y cantidades fueron aprobadas por Asamblea General celebrada en el año 2007, y forman parte de los estatutos del Club desde entonces.

2.- El pago de esta cantidad (1.000 €) se abona a lo largo de un año, dividido en mensualidades, salvo que el socio quiera abonarlo en menor plazo.

            No obstante, por acuerdo unánime de la Asamblea General de socios de fecha 14 de diciembre de 2017, y a propuesta de la actual Junta Directiva, el plazo de pago puede extenderse hasta dos años, previa solicitud.

3.- Adicionalmente a estas medidas, que facilitan a las familias el pago de esa cantidad y la permanencia de los socios menores, la misma Asamblea General de 14 de Diciembre de 2017, atendiendo las solicitudes de aquellos socios cuyos hijos salían a estudiar fuera de Murcia, o simplemente hacían menor uso de las instalaciones, por las mismas razones de estudio o trabajo, adoptó otras dos medidas:

a.- El socio que pretenda solicitar una baja temporal, conforme al artículo 14 de los estatutos, podrá optar voluntariamente por solicitar, de forma indistinta, en primer lugar la baja de hasta dos años sin pago de cuota, o bien la de hasta cuatro años con abono del 25% de la cuota social establecida.

            Hasta ese momento, para poder solicitar la segunda baja temporal, de hasta cuatro años, era necesario haber agotado primero la baja por dos años. Con esta medida puede invertir el orden de dicha baja temporal.

b.- La baja temporal de hasta 4 años, prevista en el artículo 14 de los estatutos del Club, y que conlleva el pago del 25% de la cuota social establecida, podrá ser prorrogada siempre que concurran motivos excepcionales, previa solicitud justificada por parte del socio y su aprobación posterior por la Junta Directiva.

4.- Si, pese a todas estas facilidades, algún socio plantea una situación particular de dificultad, desde el Club será atendido y entre todos se intentará encontrar la solución a los problemas que pudieran plantearse al respecto. Nadie, hasta la fecha, se ha quedado atrás.

5.- Todas estas medidas buscan mantener el imprescindible equilibrio entre los intereses generales del Club y la situación de las familias con hijos menores interesados en adquirir la condición de socio de número.

Cualquier otra información que reciban los socios a este respecto que sea distinta de la ofrecida NO se ajusta a la realidad.

Desde las oficinas del Club se ofrecerá a los socios que lo deseen toda la información particularizada que precisen.

 

Un saludo para todos.

Fdo: La Junta Directiva